Población de derecho / población de hecho


Se trata de una distinción jurídica-administrativa. La población de derecho es la empadronada en un determinado lugar (los «residentes»), de manera que es allí donde ejerce derechos civiles (como el voto). Pero la ubicación real de una persona puede ser otra en el momento en que se realiza una operación de recuento poblacional, como el Censo. Se habla entonces de población de hecho, independientemente de si está empadronada o no en el lugar en que se encuentra. Por ello resulta habitual que ambas poblaciones no coincidan.

Esta distinción da lugar a otras, derivadas: la que se hace, dentro de la población de hecho, entre los residentes y los transeuntes (aquellos que aparecen en el recuento pero que en realidad son población de derecho en otro municipio); la que se hace, dentro de la población de derecho, entre la población presente y la población ausente.


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